El TEPJF confirma acuerdo del INE sobre programas sociales y uso de recursos en elecciones

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·           La Sala Superior determinó por mayoría de votos que el INE sí tiene facultades para establecer mecanismos sobre los programas sociales y la aplicación de recursos.

 

Confirmó un acuerdo del Instituto Nacional Electoral, (INE) en el que ejerció la facultad de atracción para fijar mecanismos y criterios sobre la aplicación de programas sociales y sus recursos, según los principios de imparcialidad y de equidad, en el marco de los procesos electorales federal y locales en curso.

Ciudad de México, 12 de mayo de 2021

Las magistradas y los magistrados rechazaron el proyecto inicial que planteaba que el INE había violado el principio de reserva de ley e invadió el ambito constitucional de competencias del Poder Legisaltivo, por lo que se realizará un engrose del caso, que posteriormente se dará a conocer.

En la sesión pública hubo argumentos coincidentes en el sentido de que el INE sí tiene facultades para reforzar los mecanismos que puedan prevenir violaciones a los prinicipios de equidad e imparcialidad. 

El pasado 21 de diciembre el INE aprobó esta determinación al señalar que necesitaba establecer los parámetros que le permitieran contar con reglas y principios claros y que delimitaran el actuar de los actores políticos en lo referente a los programas sociales y el uso de estos recursos, a fin de dar certeza en el proceso electoral que se lleva a cabo.

Justificó que dicha resolución pretendía reforzar una serie de mecanismos para contribuir a evitar violaciones a los principios de equidad e imparcialidad en relación con la inducción o coacción al electorado mediante el uso de estos programas en los comicios. Además de que estos criterios le permitirían colmar vacíos interpretativos y dudas.

Dicha resolución fue impugnada por el partido Morena al considerar que el INE violó el principio de legalidad, pues carece de facultadas constitucionales y legales para aprobar estos mecanismos, toda vez que esa tarea le pertenece exclusivamente al Poder Legislativo.

Sin embargo, la Sala Superior determinó que el INE sí puede regular aspectos vinculados a los programas sociales puesto que lo ha hecho anteriormernte para delimitar y atender cualquier eventualidad que no esté contemplada en la normativa que ya existe tanto a nivel federal como en las entidades y ayuntamientos.

El órgano electoral determinó tipos administrativos sancionadores que no se encuentran contemplados en la legislación aplicable, al considerar necesarias ciertas medidas para evitar prácticas que pudieran violentar la imparcialidad y equidad de las elecciones. (Asunto: SUP-RAP-141/2020)

Fuente:Oficial